El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 dictado por el presidente Javier Milei recopila medidas que nos llevan inevitablemente a la década del 90, y que aún traen consecuencias.
El artículo 154 declara la derogación de la Ley 26.737, conocida como ley de tierras, que regulaba la adquisición y posesión de tierras a personas físicas y jurídicas extranjeras.
De esta manera se pone en juego (o a la venta) los recursos naturales de todo el territorio nacional; zonas clave de producción agropecuaria, recursos mineros (reservas de litio o glaciares), e inclusive cuerpos de agua.
¿Qué es la ley de tierras?
Tras el proceso de extranjerización de los años 90’ y décadas de lucha de organizaciones sociales, políticas y vecinales, fue finalmente sancionada en 2011 la ley 26.737, que limitaba la titularidad del dominio o posesión extranjera a 15% de tierras rurales en el territorio nacional. El porcentaje era también computable “sobre el territorio de la provincia, municipio, o entidad administrativa equivalente en que esté situado”.
A su vez un mismo titular extranjero no podía superar el 30% del mencionado 15%, ni 1000 hectáreas en la zona agrícola núcleo, es decir, las zonas más productivas designadas por el Consejo Interministerial de Tierras Rurales.
La regulación se extendía a la prohibición de titularidad extranjera de territorios ribereños de cuerpos de agua de envergadura y permanentes; como también los inmuebles ubicados en zonas de seguridad de frontera.
DNU: “Vendo Vendo, todo”
La superficie extranjerizada actualmente es de 16.253.279 hectáreas, representando el 6,09% del territorio nacional rural (266.707.361 ha.)
Ese porcentaje podría incrementarse sin límite alguno, habilitando la entrega del control a las bocas de acceso de agua dulce, como sucede con el “Lago Escondido” donde el empresario inglés Joe Lewis- dueño de las tierras desde 1996- bloquea su paso.
La derogación de la ley de tierras habilitaría también la venta legal de territorios ribereños como el Río Paraná, teniendo así total dominio sobre las partes o la totalidad de corredores fluviales; hoy canales para exportación con gran relevancia geopolítica. (relacionado: El rio Parana y un reclamo de soberania)
Diversas organizaciones políticas, ambientales, y aquellas identificadas con la defensa de la soberanía nacional se han pronunciado al respecto. El Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) presentó una acción de amparo por la que se solicita se declare la inconstitucionalidad y nulidad absoluta del artículo 154.
AMPARO CONTRA EL DECRETO DE MILEI: NO A LA EXTRANJERIZACIÓN DE LA TIERRA
— Jerónimo Guerrero Iraola (@jerogi) December 28, 2023
Desde el @cecimlaplata presentamos una acción de amparo en la que solicitamos se declare la inconstitucionalidad y nulidad absoluta del artículo 154 del decreto 70/2023 firmado por el Presidente Javier… https://t.co/zKDy76Ps2o pic.twitter.com/wxz9y9Q444
El abogado patrocinante del CECIM, Jerónimo Guerrero Iraola, declaró “la derogación de esta Ley atenta contra derechos fundamentales e implica un daño irreparable al pueblo argentino al liberar el mercado de tierras y habilitar la extranjerización de la tierra” y agregó: “se trata de dinámicas latifundistas que ponen en crisis los principios de integridad territorial y la soberanía nacional, condicionando no sólo la disponibilidad y disposición del suelo argentino, sino también, los ojos y/o cursos de agua dulce”.
“Estamos asistiendo a la vocación de permitir, mediante la supresión del ordenamiento jurídico de orden público vigente, la extranjerización de la tierra, el despojo soberano, ahora por mera voluntad unipersonal del Ejecutivo” y apuntó “si la usurpación británica de 1833 nos genera indignación visceral, pensemos qué debe generarnos y cómo nos sentimos frente a este artículo 154 del Decreto 70/23 que, materialmente, implica poner un cartel de VENTA a nuestra Patagonia, a nuestros campos, a los cursos de agua, a los ojos de agua”.