Ex combatientes lograron dejar sin efecto el artículo del DNU que deroga la Ley de Tierras

Gracias al pedido que presentaron ex Combatientes de Malvinas, la Justicia dictaminó que mientras siga vigente ese amparo, La Ley de Tierras no puede derogarse

El 21 de diciembre el presidente Javier Milei anunció los aspectos centrales incluidos en el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2003 titulado “Bases para la reconstrucción de la economía argentina”, en el que se establecía, entre otras cosas, la derogación de la Ley 26.736, de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras, o popularmente conocida como Ley de Tierras, con el fin de “promover las inversiones”.

El DNU fue publicado en el Boletín Oficial y entró efectivamente en vigencia el 29 de diciembre, aún cuando debía ser validado por el Congreso. A partir de ese momento, la Justicia nacional daría o no lugar a los recursos de amparo que diversas organizaciones presentaron contra el DNU. La Corte Suprema lo analizaría recién en febrero, al regreso de la feria. Mientras tanto, el DNU está vigente.

Ayer, el juez de feria del Juzgado Federal Nº 4 de La Plata, Ernesto Kreplak, decretó una medida cautelar que suspende el artículo 154 del DNU, el cual deja sin efecto la actual Ley de Tierras.

¿Qué es y para qué sirve la Ley de Tierras?

La norma derogada, que se conoce como Ley de Tierras, se aprobó en 2011 y su objetivo fue limitar la extranjerización de las tierras, un fenómeno mundial que se expandió a partir de 2008.

Para esto, se estableció que las personas foráneas no pueden ser titulares de más del 15% del total de los suelos rurales a nivel nacional, lo que se replica en cada provincia y municipio.

Además, establecía que no podían poseer más de 1.000 hectáreas en la zona núcleo y en las zonas declaradas equivalentes, ni tampoco habilita la compra de inmuebles ribereños de cuerpos de agua (ríos, lagos o cuencas) y de zonas de seguridad de frontera.

La ley creó el Registro Nacional de Tierras Rurales (RNTR) -dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación-, que por primera vez permitió conocer la cantidad de suelo en manos extranjeras.

Según información oficial, el 5,57% del territorio nacional está en manos de extranjeros (12.520.826 hectáreas).

La provincia de Salta es la que tiene el mayor porcentaje de tierra extranjerizada (11,56% del total), seguido de Misiones (11,7% de la superficie total), San Juan (10.48 %), Corrientes (9.87 % del total) y quinta la provincia de Mendoza (9,11% del total)

“La Ley de Tierras está bien hecha. Fue muy consensuada y trabajada en el Congreso, que es donde se deben trabajar las leyes. Y si hay que mejorarla, es allí donde hay que hacerlo. No a través de un DNU”, dijo a DLR Hugo Robert, ex combatiente y anterior presidente del Centro de Ex Combatientes de Malvinas (CECIM)

Según un artículo de Verónica Gordillo escrito para Unidiversidad y publicado en otras Universidades como la de UNCUYO, la aprobación de la Ley de Tierras en el país, se produjo en un escenario global donde las inversiones extranjeras giraron hacia el sur, en búsqueda de “inversiones seguras”.

Entre el 2008 y 2010, la crisis de especulación inmobiliaria y financiera que se registró primero en Estados Unidos y luego en Europa, llevó a invertir en fondos especulativos en países del Sur Global específicamente en la compra de recursos naturales (tierra, agua, bosques, derechos mineros).

En este contexto se aprobó la ley de limitación de tierras a extranjeros no solo en Argentina, sino en otros países de la región como Bolivia, Colombia y Brasil.

“La derogación de la Ley de Tierras produciría nuevamente un caso como el de Lewis que es dueño de un lago, o Benetton, quién llegó a comprar 1 millón de hectáreas y nadie le preguntó para qué”, mencionó el ex combatiente.

Ex combatientes defendiendo la Soberanía Nacional, una vez más

El amparo al que da lugar el Juez fue realizado por el CECIM, quienes cuestionaron el decreto ante los tribunales federales de la capital bonaerense. En su presentación, sostuvieron que la derogación de la ley libera el mercado de tierras, “habilitando la extranjerización de las mismas, con dinámicas latifundistas, que ponen en crisis los principios de integridad territorial y la soberanía nacional, condicionando no sólo la disponibilidad del suelo argentino, sino también los cursos de aguas dulces”.

Además agrega que, “el DNU importa una clara intromisión por parte del Poder Ejecutivo en el ámbito de atribuciones del Poder Legislativo, más si se tiene en cuenta que dicha norma contradice abiertamente la voluntad que los legisladores plasmaran al sancionarlas”.

Por ello, solicitaron además, una medida cautelar para que se suspenda la aplicación del DNU 70/2023, así como toda otra normativa dictada en su consecuencia, hasta tanto se resuelva el fondo.

Dicho pedido fue entregado personalmente por integrantes del CECIM en casa de Gobierno. Días después de ser recibido, el Ejecutivo Nacional requería “se rechace la medida precautoria solicitada por la contraria, por no encontrarse acreditados los supuestos necesarios para la procedencia de la misma”, tal como lo detalla el Fallo de la Justicia Federal. O sea, la parte demandada (Ejecutivo Nacional) no reconocía la representatividad del CECIM para solicitar el pedido de amparo.

“Si alguna vez el Estado Nacional nos mandó en el 82 a defender nuestra integridad territorial con las armas, ¿cómo no vamos a estar autorizados hoy a defender nuestra integridad territorial que está en peligro con la derogación de la Ley de Tierras?”, dijo Robert a DLR.

“Este DNU atenta contra la integridad territorial, que es algo que está establecido en nuestro estatuto de ex combatientes. Kreplak hace una muy buena lectura de este estatuto y nos da la admisibilidad diciendo que tenemos la representación suficiente”, explica Robert.

El Fallo del Juez detalla que el reclamo del CECIM “excede un interés jurídico meramente individual” y se presenta más bien como “un bien colectivo indivisible -posible pérdida de soberanía sobre el territorio nacional y sus cursos de agua- sobre el que no existe posibilidad de apropiación particular dada la cotitularidad común del derecho -considerando 11°de Fallos 332

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