Ley Ómnibus: una regresión ambiental inconstitucional

El proyecto de ley ómnibus habilita talas y deforestaciones que antes se consideraban ilegales, permite la explotación comercial de glaciares y otorga autorizaciones para la quema de bosques.
Ley Ómnibus
Ley Ómnibus

El proyecto de ley denominado “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, enviado por el Poder Ejecutivo para ser tratado en las sesiones extraordinarias del Congreso de la Nación, estipula lleva adelante cambios radicales en materia legislativa ambiental y profundiza algunos puntos que ya contenía el Decreto de Necesidad y Urgencia n°70/2023. En esta edición especial de Desde la Raíz explicaremos cuales son los puntos cruciales de esta encrucijada.

En términos ambientales, activistas y organizaciones denuncian el carácter “regresivo” que tiene la Ley Ómnibus, por entre otras cosas habilitar talas y deforestaciones- antes consideradas ilegales- habilitar la explotación comercial de glaciares y habilita autorizaciones para la quema de bosques.

“La Ley General de Ambiente 25.675 sancionada en el 2002 establece que no puede haber una regresividad en materia ambiental, por lo tanto es inconstitucional esta ley”, dijo para ARG el abogado Juan Ignacio Moreno.

Tres leyes fundamentales para la protección del territorio argentino son modificadas: Ley de Glaciares, la Ley de Bosques y la Ley de Protección Ambiental para Control de Actividades de Quema.

Las mismas son fundamentales en materia legislativa ambiental por ser de implementación obligatoria, por lo que las provincias tienen que aplicarlas por obligación establecida en la reforma del 94´(Antes las provincias adherían a las normas nacionales).

Ley de Glaciares

Con respecto a la “modificación a la Ley de Glaciares”, cambia totalmente la función de la norma promulgada en 2010 para proteger los glaciares de actividades extractivas (mineras sobre todo), modificando los artículos 1 y 2 de la Ley N°26.639.  Además, también suprime presupuestos mínimos.

Plantea “una modificación a la Ley de Glaciares a fin de habilitar (con los informes ambientales exigidos por la normativa) la actividad económica en la zona periglacial”. Los ambientes periglaciares son las áreas geográficas que rodean a los glaciares y que resultan fundamentales para su conservación. Por eso mismo son áreas contempladas en la actual ley.

¿Cómo hizo esto? Redefiniendo el concepto de “periglacial”. La actual ley contempla dos geoformas dentro del periglaciar: los glaciares de roca o de escombros activos.

La nueva ley estipula: “Asimismo, se entiende por ambiente periglacial en la alta montaña, al área con suelos congelados que actúa como regulador del recurso hídrico. En la media y baja montaña al área que funciona como regulador de recursos hídricos con suelos saturados en hielo”. Excluye así la protección de los ambientes periglaciares que no contengan glaciares de roca o escombros activos.

Tampoco protege a las geoformas que actualmente no se encuentren incluidas en el Inventario Nacional de Glaciares, que no cuenten “con una perennidad continua de al menos 2 años o más”, que no tengan “una dimensión igual o superior a 1 hectárea” ni tampoco las que no pueda demostrarse “una función hídrica efectiva y relevante ya sea como reserva de agua o recarga de cuencas hidrológicas”.
De esta forma, achicando el rango de protección a diferentes geoformas, se habilita la explotación de zonas de glaciares, dejando la puerta abierta a empresas que ya trataron de instalarse, pero fueron frenadas mediante esta ley aprobada en 2010.

Multinacionales como la Barrick Gold– principal interesada en explotar dicha zona- se mostró enojada y planteó ante vías judiciales la inconstitucionalidad de la ley. Algo que le vino en contra, ya que en el 2019, la Corte Suprema falló en contra de la multinacional.

La Ley de Glaciares frenó más de 44 proyectos de empresas como Barrick Gold- quien hizo el mayor accidente ambiental de la minería argentina con un derrame de cianuro ocurrido en Veladero en el 2015. Sin embargo, consiguió permiso para seguir operando-, Glencore, entre otras que se frenaron gracias a la constitucionalidad de esta ley.

Debido al calentamiento global, los glaciares de la cordillera de Los Andes perdieron el 42% de su superficie en los últimos 30 años. Sus previsiones son críticas y funcionan como reservorios de agua esenciales para el equilibrio climático del planeta.

Ley de Bosques

La Ley de Bosques toma un rumbo completamente distinto si se llegara a sancionar la nueva ley, ya que exime su marco regulatorio sobre dichas áreas ambientales y les otorga la potestad a las provincias permitiendo que cada cual autorice desmontes en cualquier zonareduciendo al mínimo sus fondos y flexibilizando las quemas.

El mapa elaborado por el Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN), presentado recientemente ante el Consejo Asesor tras más de un año de procedimientos para acomodar las regiones aptas para el desmonte y las que no, indica en rojo que son 1.278.221 hectáreas (16,95% de los bosques nativos) en la categoría 1, de muy alto valor de conservación y por l tanto, intocables. En la categoría 2, de mediano valor de conservación y coloreadas de amarillo, se registraron 5.539.750 hectáreas, o sea el 73.48% de la superficie.

A diferencia de la actual Ley que prohibía los desmontes en dichas áreas, la nueva Ley ómnibus, autorizaría los desmontes en las categorías I (rojo) y II (amarillo) de protección de los bosques nativos, y cada provincia dispondrá de eso.

Mapa de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN)

Otro cambio: modifica la forma en que se financia el fondo de bosques. En la ley original, el Art. 31 que establece los recursos para integrar el Fondo para la Conservación de Bosques Nativos; conformado por el 0,3% del presupuesto nacional y el 2% de las retenciones a las exportaciones agropecuarias (Art. 14).

La nueva Ley Ómnibus Modifica establece que “el Fondo de bosques nativos pasará a financiarse directamente del Presupuesto, y se simplifican los procedimientos para la explotación de bosques en zonas habilitadas comercialmente a tal fin”. O sea que pierde su piso mínimo y queda a criterio del poder ejecutivo nacional

Además, la ley plantea una modificación del artículo 26 de la Ley N°26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos en el que desaparecen las exigencias de los artículos 16, 17 y 18 de la Ley N°25.675 -Ley General del Ambiente- que establece la información que deberán proporcionar las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas sobre la calidad ambiental y referida a las actividades que se desarrollan.

Mecanismos como un sistema nacional integrado de información, la elaboración de un informe anual del ejecutivo presentado en el Congreso de la Nación, y el acceso a la información de los pueblos indígenas y comunidades campesinas para otorgar autorizaciones de desmontes (contemplada por Ley N°25.831 sobre el Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental) quedan omitidas como pasos esenciales a la hora de permitir un desmonte.

Ley de Protección Ambiental para Control de Actividades de Quema

La realización de quemas de terrenos para el loteo inmobiliario o la realización de ganadería para exportación son mecanismos utilizados en los últimos años en territorios de la Patagonia, del Paraná y en distintos lugares del país.

Para la protección de dichas ilegalidades existe la ley Ley 26.562 que tiene como objetivo prevenir incendios, daños ambientales y riesgos para la salud y la seguridad públicas.

En el artículo 498 de la llamada Ley Ómnibus la misma será modificada en su artículo 3 que dice: “queda prohibida en todo el territorio nacional toda actividad de quema que no cuente con la debida autorización expedida por la autoridad local competente” y ahora pasará a decir: “dicha autorización será otorgada en forma específica en un plazo máximo de 30 días desde la solicitud de la autorización”, y en el caso de que transcurra el plazo sin que la autoridad competente se expida expresamente, “se considerará que la quema ha sido autorizada tácitamente”.

Además “En el área de medio ambiente se sugieren cambios en la ley de quema, permitiendo a los productores a realizar cortafuegos y acciones preventivas hoy vedadas por la legislación”, es uno de los primeros puntos mencionados en la normativa.

Además, el proyecto propicia derogar el artículo 6 de la Ley N°20.466 de Fiscalización de Fertilizantes respecto a la comercialización de fertilizantes que se efectúe a granel.

El artículo 499 deroga el punto que establece que “se deberá comunicar con suficiente antelación al organismo de aplicación esta circunstancia, a los efectos de adoptar los recaudos necesarios para resguardar la calidad del producto hasta su destino, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación”.

“Esta ley atenta contra los principios del derecho ambiental; la congruencia, el principio preventivo, y la no regresividad en derecho ambiental. Le quita el objeto que es prevenir el avance de ecosistemas como los glaciares”, menciona el abogado Moreno.

Así también “la constitución en su artículo 124 establece que los recursos naturales son de las provincias, y las leyes de presupuesto mínimo de Nación son un piso mínimo de derechos que se tiene que respetar”, concluyó Moreno.